Artículo L217-4 del Código de consumo
El vendedor está obligado a entregar un bien conforme al contrato y responde de los defectos de conformidad existentes en el momento de la entrega. También responde de los defectos de conformidad resultantes del embalaje, las instrucciones de montaje o la instalación cuando esta haya sido a su cargo por contrato o haya sido realizada bajo su responsabilidad.
Artículo L217-5 del Código de consumo
Para ser conforme al contrato, el bien debe:
Ser apto para el uso habitualmente esperado de un bien similar y, en su caso:
- Corresponder a la descripción dada por el vendedor y poseer las cualidades que éste haya presentado al comprador en forma de muestra o modelo;
- Presentar las cualidades que un comprador puede legítimamente esperar en relación con las declaraciones públicas hechas por el vendedor, el productor o su representante, especialmente en la publicidad o el etiquetado;
O presentar las características definidas de común acuerdo por las partes o ser apto para cualquier uso especial buscado por el comprador, comunicado al vendedor y que este último haya aceptado.
Artículo L217-6 del Código de consumo
El vendedor no está obligado por las declaraciones públicas del productor o su representante si se establece que no las conocía y no estaba legítimamente en condiciones de conocerlas.
Artículo L217-7 del Código de consumo
Los defectos de conformidad que aparezcan dentro de un plazo de veinticuatro meses desde la entrega del bien se presumen existentes en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario.
Para los bienes vendidos de segunda mano, este plazo se fija en seis meses.
El vendedor puede combatir esta presunción si no es compatible con la naturaleza del bien o el defecto de conformidad invocado.
Artículo L217-8 del Código de consumo
El comprador tiene derecho a exigir la conformidad del bien al contrato. Sin embargo, no puede impugnar la conformidad invocando un defecto que conocía o no podía ignorar cuando contrató. Lo mismo ocurre cuando el defecto tiene su origen en los materiales que él mismo ha suministrado.
Artículo L217-9 del Código de consumo
En caso de defecto de conformidad, el comprador elige entre la reparación y el reemplazo del bien.
No obstante, el vendedor puede no proceder según la elección del comprador si esta elección conlleva un coste manifiestamente desproporcionado en comparación con la otra modalidad, teniendo en cuenta el valor del bien o la importancia del defecto. En tal caso, está obligado a proceder, salvo imposibilidad, según la modalidad no elegida por el comprador.
Artículo L217-10 del Código de consumo
Si la reparación y el reemplazo del bien son imposibles, el comprador puede devolver el bien y obtener la restitución del precio o conservar el bien y obtener la devolución de una parte del precio.
La misma facultad le está abierta:
- Si la solución solicitada, propuesta o convenida en aplicación del artículo L. 217-9 no puede ser puesta en práctica en el plazo de un mes desde la reclamación del comprador;
- O si esta solución no puede ser implementada sin un inconveniente mayor para éste, teniendo en cuenta la naturaleza del bien y el uso que busca.
No obstante, la resolución de la venta no puede ser pronunciada si el defecto de conformidad es menor.
Artículo L217-11 del Código de consumo
La aplicación de las disposiciones de los artículos L. 217-9 y L. 217-10 se realiza sin ningún coste para el comprador.
Estas mismas disposiciones no impiden la concesión de daños y perjuicios.
Artículo L217-12 del Código de consumo
La acción derivada del defecto de conformidad prescribe a los dos años desde la entrega del bien.
Artículo L217-13 del Código de consumo
Las disposiciones de esta sección no privan al comprador del derecho a ejercer la acción derivada de los vicios ocultos tal como resulta de los artículos 1641 a 1649 del código civil o cualquier otra acción de naturaleza contractual o extracontractual que le sea reconocida por la ley.
Artículo L217-14 del Código de consumo
La acción de repetición puede ser ejercida por el vendedor final contra los vendedores o intermediarios sucesivos y el productor del bien mueble corporal, según los principios del código civil.
Artículo L217-16 del Código de consumo
Cuando el comprador solicita al vendedor, durante el curso de la garantía comercial que le fue concedida al adquirir o reparar un bien mueble, una reparación cubierta por la garantía, cualquier período de inmovilización de al menos siete días se añade a la duración de la garantía que quedaba por correr. Este período comienza a contar desde la solicitud de intervención del comprador o la puesta a disposición para la reparación del bien en cuestión, si esta puesta a disposición es posterior a la solicitud de intervención.
Artículo 1641 del Código civil
El Prestador está obligado a la garantía por los defectos ocultos de la cosa vendida que la hacen impropia para el uso al que se destina, o que disminuyen tanto ese uso, que el comprador no la habría adquirido, o habría dado un precio menor, si los hubiera conocido.
Artículo 1648 párrafo 1 del Código civil
La acción derivada de los vicios ocultos debe ser interpuesta por el adquirente en un plazo de dos años desde el descubrimiento del vicio.